Lección 5
La legislación del día de reposo
En vista de la tendencia creciente en muchas naciones de imponer por la ley la observancia del domingo, no sólo por razones laborales sino también y más que todo religiosas, y del significado y las consecuencias que las profecías bíblicas le asignan al proceso, es muy ilustrativa la historia de la legislación del día de reposo que se presenta, aunque muy brevemente, en este capítulo.
Dios, el hombre y el sábado
1- ¿Quién hizo el sábado?
Éxodo 20:11. El Señor en seis días hizo el cielo, y la tierra, y el mar, y todas las cosas que hay en ellos, y descansó en el día séptimo; por esto bendijo el Señor el día del sábado y lo santificó (VA).
2- ¿A quién pertenece el sábado?
Éxodo 20:10. Mas el día séptimo es sábado, o fiesta del Señor Dios tuyo… (TA)
3- ¿A quién, entonces, debería tributarse su observancia?
Marcos 12:17. Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios.
Nota: Cuando los hombres hacen leyes sobre el día de reposo, requieren, por lo mismo, que la observancia del reposo se tribute al gobierno, o, presumiblemente, a Dios por medio del gobierno, lo cual significa la misma cosa.
4- ¿Sólo ante quién somos responsables en asuntos religiosos?
Romanos 14:12. Cada uno de nosotros dará a Dios cuenta de sí.
Nota: Pero cuando los hombres dictan leyes de reposo compulsorio, hacen a los hombres responsables de la observancia del día de reposo ante el gobierno.
La naturaleza de las leyes del día de reposo
5- ¿Cómo indica Dios la santidad del día de reposo?
Éxodo 20:8. Acuérdate del día del sábado para santificarlo (NC).
Levítico 23:3. Seis días trabajaréis, pero el séptimo, que es sábado, es santo, día de descanso y de santa asamblea (NC).
Siendo que el sábado es santo, se lo debe santificar o conservar santo y, como día de santa asamblea, debe ser un día religioso.
6- ¿Cuál debe ser entonces la naturaleza de toda legislación sobre el día de reposo?
Debido al origen religioso de la semana y a la naturaleza religiosa del descanso semanal, las leyes que lo establecen o reglamentan son religiosas, aunque cumplan al mismo tiempo fines sociales.
Cuando el Estado promulga leyes religiosas
7- ¿Cuál ha sido generalmente el resultado de la legislación religiosa, o la unión de la Iglesia y el Estado?
La intolerancia y la persecución religiosas.
8- ¿Cuál fue la primera ley dominical?
La ley dominical de Constantino del 7 de marzo de 321.
«Descansen en el venerable Día del Sol los magistrados y los habitantes de las ciudades, y ciérrense todos los talleres. En el campo, sin embargo, las personas dedicadas a la agricultura pueden continuar libre y legítimamente sus ocupaciones; porque a menudo sucede que otro día no es tan conveniente para la cosecha del grano o la plantación de la vid: no sea que por descuidar el debido momento para esas labores se pierda la liberalidad del cielo». (Dada el 7. día de marzo, siendo Crispo y Constantino cónsules ambos por segunda vez.). (Codex Justinianus, libro 3, título 12, 3).
9- ¿Qué concilio de la iglesia requirió la observancia del domingo y prohibió la observancia del sábado?
El Concilio de Laodicea decretó que los cristianos guardasen el domingo, y que si persistían en descansar en el sábado, serían “excluidos de Cristo” (véase Hefelle, A History of the Councils of the Church, tomo 2, pág. 316).
10- ¿Hubo otras leyes dominicales dadas por el Imperio?
Los decretos de Constantino señalaron el comienzo de una larga, aunque intermitente, serie de decretos imperiales en defensa del descanso dominical.
Nota: «Por una ley del año 386 [en el reinado de Teodosio I], los más antiguos cambios efectuados por el emperador Constantino fueron impuestos más rigurosamente y, en general, las transacciones civiles de toda clase en domingo fueron estrictamente prohibidas… En el año 425 [en el reinado de Teodosio el Joven], se prohibió la exhibición de espectáculos en domingo, y en los principales días de fiesta de los cristianos, a fin de que la devoción de los fieles pudiera estar libre de toda perturbación… De esta manera la Iglesia recibió ayuda del Estado para la promoción de sus fines... Pero de no haber mediado la confusión de los intereses espirituales y seculares, y un gran número de conversiones meramente externas, ella no hubiera necesitado semejante ayuda» (Neander, General History of the Christian Religion and Church, tomo 2, ed. 1852, págs. 300, 3001)
Los decretos de emperadores posteriores que gobernaron entre los años 364 y 467 añadieron, de tiempo en tiempo, otras prohibiciones y privilegios. El Código de Justiniano coleccionó las leyes del imperio sobre la materia, y desde el tiempo cuando Carlomagno, rey de los francos, fue coronado emperador (800), este código fue puesto en vigencia en todo lo que más tarde llegó a ser el “Santo Imperio Romano”. Los decretos y cánones medievales de los papas y concilios concernientes a la observancia del domingo fueron impuestos por las autoridades civiles (véase The New Schaff-Herzog Encyclopedia of Religious Knowledge, tomo 11, pág. 147).
Más tarde los concilios de la iglesia ejercieron cierta influencia sobre lo que fuera anteriormente el Imperio Romano, porque la iglesia mantuvo un notable grado de unidad. El Concilio de Laodicea (siglo IV) ordenó a los hombres trabajar en sábado y descansar en lo posible en domingo. «El Concilio de Orleans (538), mientras protestó contra la excesiva observancia del domingo a la manera del sábado judío, prohibió todo trabajo agrícola so pena de censura; y el Concilio de Macon (585) estableció que el Día del Señor “es el día del descanso perpetuo, que se nos sugirió por la figura del séptimo día en la ley y los profetas”, y ordenó la cesación completa de toda clase de negocios. Hasta dónde habían llegado estas medidas alrededor del fin del siglo VI lo pone de manifiesto una carta de Gregorio el Grande (que fue papa desde 590 hasta 604) que protestaba contra la prohibición de los baños en domingo» (Hastings, Encyclopaedia of Reli-gion and Ethics, tomo 12, págs. 105, 106, art. “Decretos de Concilios de la Iglesia”).
Ley de Carlomagno, 789: «Y, nosotros decretamos de acuerdo con lo que el Señor ordenó también en la ley, que no se hagan trabajos serviles en el Día del Señor, justamente como mi padre, de bendita memoria, ordenó en sus edictos sinódicos, a saber, que los hombres no realicen trabajo rural, ni cultivando la vid, ni arando los campos... De la misma manera las mujeres no tejerán... a fin de que de todas maneras pueda guardarse el honor y el descanso del día del Señor. Pero reúnanse ellos de todas partes en la iglesia para celebrar la misa, y alabar a Dios por todas las cosas buenas que ha hecho para nosotros en ese día» (traducido de Carlomagno, Admonitio Generalis, en Monumenta Germaniae Historica, Leges, sec. 2, tomo 1, pág. 61, párr. 81).
En Inglaterra, de acuerdo con Lord Mansfield (Swann vs. Browne, 3 Burrow, 1599), Guillermo el Conquistador y Enrique II declararon que los códigos de Justiniano sobre la observancia del domingo eran la ley de Inglaterra. Una sucesión de acuerdos parlamentarios regulaban la observancia del domingo en Inglaterra (véase The New Schaff-Herzog Encyclopedia of Religious Knowleage, tomo 2, pags. 147, 148).
La primera ley dominical promulgada en Virginia, Norteamérica, en 1610: «Cada hombre y mujer irá por la mañana al servicio divino y a los sermones predicados en el día de reposo, y al catequismo, so pena de perder a la primera falta su puesto y la pensión de toda la semana siguiente; y de perder a la segunda la pension ya mencionada y además ser azotado; y por la tercera sufrir la muerte» (para la Colonia en Virginia Británica, Lavves Morall y Martiall, en Peter Force, Tracts Relating to the Colonies in North America, Washington, 1844, tomo 3, N.° 2, pág. 10).
Ley de Carlos II, año 29, 1676-77: «Decrétase ... que todas y cada persona y personas cualesquiera, se dediquen cada Día del Señor a la observancia del mismo, ejercitándose al punto en los deberes de la piedad y la verdadera religión, pública y privadamente; y que ninguna ... persona, cualquiera sea, haga o ejerza ninguna labor, negocio o trabajo mundano de su propia vocación u oficio común, en el día del Señor, o cualquier porción de eso (se exceptúan solamente las obras de bien y caridad); ... y que ninguna persona o personas cualesquiera sean, pregonen, muestren o exhiban públicamente para la venta, cualesquiera artículos de comercio, mercancías, etc.» (British Statutes at Large, año 29 de Carlos II, cap. 7).
Formuladas aproximadamente de acuerdo con las leyes puritanas de 1644 a 1658, pero mucho más breves y más suaves, prohíben además viajar, pero no mencionan los deportes y pasatiempos, y hacen la misma excepción en relación con el alimento y la leche.
La importancia de este documento es que constituyó, con algunas modificaciones, el fundamento de la ley dominical de Inglaterra por casi doscientos años (véase la Enciclopedia Británica, ed. 1945, tomo 21, pág. 565), y fue tomada como modelo de muchas leyes dominicales subsiguientes en varias colonias americanas, y así algunas sirvieron como modelo de las leyes estatales de los Estados Unidos.